Resumen: Se absuelve al acusado de los delitos continuado de agresión sexual, maltrato habitual, amenazas no condicionales, coacciones, maltratos de obra y leve continuado de vejaciones injustas objeto de acusación. No se estima probado que el acusado, durante la relación de convivencia, ejerciendo la mendicidad, que mantuvo con la denunciante, penetrase analmente a esta en varias ocasiones, contra su voluntad, ni que la insultase constantemente, ni que le retuviese el DNI o la controlase, ni que le exhibiese una macheta para asustarla, o que la golpease con fuerza en la nuca. La sala analiza las versiones contradictorias de las partes. Y, en cuanto a la declaración de la denunciante, no se constata enemistad entre las partes, ni un resentimiento hacia el acusado y la misma ha sido persistente. En cuanto a su verosimilitud, destaca la ausencia de cualquier corroboración objetiva. Por su parte, señala la sala que la denunciante padece una demencia frontotemporal variante conductual, con un empeoramiento progresivo durante el último año, presentando déficits cognitivos de los que no es consciente, con falta de valoración y planificación realista de las circunstancias. Valorado todo ello, la sala, sin dudar del testimonio de la víctima, revestido de cierta persistencia y verosimilitud, pero no suficientemente corroborado, concluye que se dispone de un juicio de probabilidad, pero el de certeza se muestra dudoso. Por ello, aplicado el principio "in dubio pro reo", se absuelve al acusado
Resumen: PRIMERO.- La instancia ha dictado Sentencia en la que ha estimando en su pretensión subsidiaria la demanda interpuesta en reclamación por despido por D. Conrado frente a la empresa "BETSAIDE, SAL" y FOGASA y ha declarado la procedencia del despido impugnado, condenando a la empresa demandada en las consecuencias legales derivadas de tal declaración.
Resumen: PRIMERO.- La Sra. Emma solicitaba en la demanda origen de las actuaciones en curso y presentada el 21 de octubre de 2020, que se le declarase afecta a una incapacidad permanente total (IPT), por la contingencia de enfermedad común, y con las consecuencias económicas inherentes a esa declaración.
Resumen: No ha lugar al recurso contencioso administrativo interpuesto contra la Orden SND/399/2020, de 9 de mayo, la Orden SND 414/2020, de 16 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 2 del plan para la transición hacia una nueva normalidad y la Orden SND/458/2020, de 30 de mayo. La Sala sigue doctrina del Tribunal Constitucional que ha considerado que las limitaciones de aforo en los lugares de culto no vulneran la libertad religiosa pues ésta no fue impedida. Se establecieron medidas para evitar, en todo tipo de lugares, de culto o no, aglomeraciones que pudieran facilitar la transmisión de la enfermedad infecciosa Covid -19. Por tal razón no se acredita que los sucesivos porcentajes de aforo según la evolución de la pandemia no fueran los necesarios y proporcionados en cada momento en atención al presumible riesgo de contagios. Las medidas afectaron a todas las confesiones religiosas, fueran las consideradas mayoritarias o no, disfruten o no de un Instrumento internacional como el suscrito con la Santa Sede, por lo que no puede sostenerse fueran medidas encaminadas a la eliminación del culto católico de la sociedad española. No basta con decir que hay desviación de poder en la confrontación del hecho de los aforos permitidos en las terrazas y la no autorización de servicios religiosos al aire libre.
