Resumen: PRIMERO.- Como antecedentes del asunto planteado en esta alzada señalamos los siguientes.
Resumen: PRIMERO.- El recurso de apelación que nos ocupa se presentó por la representación procesal de María Consuelo contra el auto que dictó el Juzgado de lo Penal nº. 4 de esta ciudad el día 4-6-2021, que acordó no haber lugar a la suspensión de la ejecución de la pena de 2 años de prisión que le fue impuesta en la causa.
Resumen: Formulada demanda contra compañía de transporte ferroviario en la que se ejercita acción de responsabilidad extracontractual en reclamación de indemnización de daños y perjuicios por lesiones que se le produjeron al caer por el hueco entre el andén y la plataforma del vagón cuando se proponía acceder al vagón, con fundamento entre la excesiva distancia entre la plataforma y el anden y la carencia de barras asideras, la sentencia de primer grado la estima. La sentencia de segundo grado, que la confirma, entiende que, en ausencia de prueba directa sobre el acaecimiento del accidente, los hechos indiciarios que resultan de las pruebas practicadas cumplen los requisitos de la prueba de presunciones y bastan para inferir la realidad del hecho sobre el que se asienta la reclamación; señala que l la regulación que realiza la normativa comunitaria del contrato de transporte de personas por ferrocarril extiende la responsabilidad del operador a los daños producidos a la entrada y salida de los coches, es de responsabilidad cuasi-objetiva con circunstancias de exoneración sin exigir la presencia del elemento subjetivo y solo cesa en supuestos tasados de exoneración, cuya concurrencia corresponde probar al transportista mientras que el viajero debe acreditar la realidad del daño y su causación con motivo de transporte; añade que desde la perspectiva de la prudencia una distancia de 38 cm entre la plataforma del vagó y el anden en un tren que carece de asideras externas es excesiva.